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CUOTAS AUTONOMOS 2018:

>>calculadora<<

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> Cuota de cotización por contingencia común

Si se escoge la cobertura de contingencia común, el autónomo tiene derecho a la prestación por baja ya sea producida por enfermedad común o accidente no laboral.

275,02€
Cuota resultante por CC
29,80% 
0,92€

Tipo cotización aplicable si NO se contrata la contingencia profesional
(Al no optar por la cobertura de las contingencias profesionales se efectúa una cotización adicional del 0,1% para cubrir la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural)

50,92€ Cuota resultante por CC en los primeros 12 meses
Cuota resultante por CC en los siguientes 12 meses: Trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores sin trabajar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
137,97€ REDUCCIÓN del 50% durante 6 meses.
192,79€ REDUCCIÓN del 30% durante 3 meses.
192,79€ BONIFICACIÓN del 30% durante 3 meses.

Prestaciones

Incapacidad temporal por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral)
18,40€
Del 4º al 20º día: 60% Base reguladora Diaria
23,00€
Del 21º día en adelante: 75% B.R.D.

> Cuota de cotización por contingencia común + cese de actividad

Tipo de cotización aplicable si se contrata contingencia común más cese de actividad

290,66€
Cuota resultante para CC + CA
29,30% Tipo de cotización aplicable a CC + CA
0,92€
Cotización adicional ( 0,1%)
20,24€
Cese de Actividad ( 2,2% BC)
71,16€ Cuota resultante por CC en los primeros 12 meses
Cuota resultante por CC en los siguientes 12 meses: Trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores sin trabajar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
155,91€ REDUCCIÓN del 50% durante 6 meses.
209,81€ REDUCCIÓN del 30% durante 3 meses.
209,81€ BONIFICACIÓN del 30% durante 3 meses.

> Cuota de cotización por contingencia común + profesional

Tipo de cotización aplicable si se contrata contingencia común y profesional

290,20€
Cuota resultante para CC + CP
29,30% Tipo de cotización aplicable a CC + CP
20,70€
Contingencia Profesional CNAE
70,70€ Cuota resultante por CC en los primeros 12 meses
Cuota resultante por CC en los siguientes 12 meses: Trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores sin trabajar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
155,45€ REDUCCIÓN del 50% durante 6 meses.
209,35€ REDUCCIÓN del 30% durante 3 meses.
209,35€ BONIFICACIÓN del 30% durante 3 meses.

> Cuota por contingencia común + profesional + cese de actividad

Si se incrementa la acción protectora con la cobertura de contingencia profesional, el autónomo tendrá cubierta la prestación:
1.- por baja, ya sea producida por enfermedad profesional o accidente de trabajo 
2.- por riesgo durante el embarazo o lactancia natural 
3.- por cese de actividad.

310,43€
Cuota resultante CC + CP + CA
269,50€
Contingencia Común
29,30%
Tipo cotización CC aplicable si se contrata la contingencia profesional
20,70€
Contingencia Profesional CNAE
20,24€
Cese de Actividad ( 2,2% BC)
90,93€ Cuota resultante por CC en los primeros 12 meses
Cuota resultante por CC en los siguientes 12 meses: Trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores sin trabajar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
175,68€ REDUCCIÓN del 50% durante 6 meses.
229,58€ REDUCCIÓN del 30% durante 3 meses.
229,58€ BONIFICACIÓN del 30% durante 3 meses.

Prestaciones

Incapacidad temporal por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral)
0,00€
Del 4º al 20º día: 60% Base reguladora Diaria
23,00€
Del 21º día en adelante: 75% B.R.D.
Incapacidad temporal por contingencia profesional
23,00€
Desde el día siguiente a la fecha de la baja médica: 75% B.R.D.
Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
30,66€
Del 1er día en adelante: 100% B.R.D.
Cese de Actividad (*)
643,86€  
Del 1er mes hasta el fin de la prestación: 70% base de cotización (con un importe máximo del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples -IPREM- incrementado en una 6ª parte)

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del IPREM (1.087,21 €/mes), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% (1.242,52 €/mes) o del 225% (1.397,84 euros/mes) de dicho indicador.

(*) El cálculo de la prestación está realizado en base a un trabajador/a sin hijos a cargo y menor de 60 años.
La duración de la prestación varía en función de los meses cotizados, siendo de 2 meses por una cotización de 12 a 17 meses, hasta los 12 meses de prestación, por cotizaciones de 48 meses o superiores.

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