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> Cuota de cotización por contingencia común |
Si se escoge la cobertura de contingencia común, el autónomo tiene derecho a la prestación por baja ya sea producida por enfermedad común o accidente no laboral. |
275,02€ |
Cuota resultante por CC |
29,80%
0,92€ |
Tipo cotización aplicable si NO se contrata la contingencia profesional
(Al no optar por la cobertura de las contingencias profesionales se efectúa una cotización adicional del 0,1% para cubrir la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural) |
| 50,92€ |
Cuota resultante por CC en los primeros 12 meses |
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Cuota resultante por CC en los siguientes 12 meses:
Trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores sin trabajar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. |
| 137,97€ |
REDUCCIÓN del 50% durante 6 meses. |
| 192,79€ |
REDUCCIÓN del 30% durante 3 meses. |
| 192,79€ |
BONIFICACIÓN del 30% durante 3 meses. |
Prestaciones |
| Incapacidad temporal por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) |
18,40€ |
Del 4º al 20º día: 60% Base reguladora Diaria |
23,00€ |
Del 21º día en adelante: 75% B.R.D. |
> Cuota de cotización por contingencia común + cese de actividad |
Tipo de cotización aplicable si se contrata contingencia común más cese de actividad |
290,66€ |
Cuota resultante para CC + CA |
| 29,30% |
Tipo de cotización aplicable a CC + CA |
0,92€ |
Cotización adicional ( 0,1%) |
20,24€ |
Cese de Actividad ( 2,2% BC) |
| 71,16€ |
Cuota resultante por CC en los primeros 12 meses |
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Cuota resultante por CC en los siguientes 12 meses:
Trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores sin trabajar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. |
| 155,91€ |
REDUCCIÓN del 50% durante 6 meses. |
| 209,81€ |
REDUCCIÓN del 30% durante 3 meses. |
| 209,81€ |
BONIFICACIÓN del 30% durante 3 meses. |
> Cuota de cotización por contingencia común + profesional |
Tipo de cotización aplicable si se contrata contingencia común y profesional |
290,20€ |
Cuota resultante para CC + CP |
| 29,30% |
Tipo de cotización aplicable a CC + CP |
20,70€ |
Contingencia Profesional CNAE |
| 70,70€ |
Cuota resultante por CC en los primeros 12 meses |
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Cuota resultante por CC en los siguientes 12 meses:
Trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores sin trabajar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. |
| 155,45€ |
REDUCCIÓN del 50% durante 6 meses. |
| 209,35€ |
REDUCCIÓN del 30% durante 3 meses. |
| 209,35€ |
BONIFICACIÓN del 30% durante 3 meses. |
> Cuota por contingencia común + profesional + cese de actividad |
Si se incrementa la acción protectora con la cobertura de contingencia profesional, el autónomo tendrá cubierta la prestación:
1.- por baja, ya sea producida por enfermedad profesional o accidente de trabajo
2.- por riesgo durante el embarazo o lactancia natural
3.- por cese de actividad. |
310,43€ |
Cuota resultante CC + CP + CA |
269,50€ |
Contingencia Común |
29,30% |
Tipo cotización CC aplicable si se contrata la contingencia profesional |
20,70€ |
Contingencia Profesional CNAE |
20,24€ |
Cese de Actividad ( 2,2% BC) |
| 90,93€ |
Cuota resultante por CC en los primeros 12 meses |
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Cuota resultante por CC en los siguientes 12 meses:
Trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores sin trabajar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. |
| 175,68€ |
REDUCCIÓN del 50% durante 6 meses. |
| 229,58€ |
REDUCCIÓN del 30% durante 3 meses. |
| 229,58€ |
BONIFICACIÓN del 30% durante 3 meses. |
Prestaciones |
| Incapacidad temporal por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) |
0,00€ |
Del 4º al 20º día: 60% Base reguladora Diaria |
23,00€ |
Del 21º día en adelante: 75% B.R.D. |
| Incapacidad temporal por contingencia profesional |
23,00€ |
Desde el día siguiente a la fecha de la baja médica: 75% B.R.D. |
| Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural |
30,66€ |
Del 1er día en adelante: 100% B.R.D. |
| Cese de Actividad (*) |
643,86€ |
Del 1er mes hasta el fin de la prestación: 70% base de cotización (con un importe máximo del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples -IPREM- incrementado en una 6ª parte) |
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del IPREM (1.087,21 €/mes), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% (1.242,52 €/mes) o del 225% (1.397,84 euros/mes) de dicho indicador.
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(*) El cálculo de la prestación está realizado en base a un trabajador/a sin hijos a cargo y menor de 60 años.
La duración de la prestación varía en función de los meses cotizados, siendo de 2 meses por una cotización de 12 a 17 meses, hasta los 12 meses de prestación, por cotizaciones de 48 meses o superiores.
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